Estatutos

Posted under Eventos por admin on Sábado 16 Mayo 2009 at 8:05 PM

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MOTOCLUBES DE VENEZUELA
(ASOMOTOVE)”ESTATUTOS”

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO, PATRIMONIO, PROPÓSITOS
Artículo 1º.- La Asociación Civil se denomina “ASOCIACIÓN NACIONAL DE MOTOCLUBES DE VENEZUELA”, pudiendo utilizar la abreviación ASOMOTOVE.
Artículo 2º.- La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE MOTOCLUBES DE VENEZUELA (ASOMOTOVE)”, es una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio para realizar todos los actos que le fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3º.- Su domicilio será el Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, pudiendo establecer representantes y otras dependencias dentro o fuera del Territorio Nacional.
Artículo 4º.- Su duración es indefinida hasta que sus miembros reunidos en Asamblea de Asociados, acordaren su disolución y liquidación.
Artículo 5º.- El objeto de ésta Asociación es agrupar a Asociaciones Civiles de Motociclistas de Alta Cilindrada, de seiscientos centímetros cúbicos (600 cc) en adelante, legalmente constituidas, que practiquen el Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada como deporte y esparcimiento, promoviendo la convivencia social y efectuando aquellos actos que le fueren necesarios para la consecución de dichos fines y propósitos que se describen a continuación:
1) Promover el desarrollo del Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada como actividad deportiva y de sano de esparcimiento, a nivel regional, nacional e internacional.
2) Fomentar la convivencia social, en lo deportivo, cultural y recreativo.
3) Contribuir al fortalecimiento de los principios de unión y hermandad presentes en ésta actividad.
4) Propiciar el concepto de responsabilidad social, expresado en el compromiso de apoyo a la comunidad en acciones cívicas y humanitarias y en el cuido y preservación del medio ambiente.
5) Promover la creación y crecimiento de Asociaciones Civiles de Motociclistas (Motoclubes).
6) Crear y desarrollar relaciones y alianzas con otras asociaciones civiles, organismos e Instituciones públicas y privadas, en concordancia con los intereses y beneficios de los Asociados.
7) Propiciar el reconocimiento de la especialidad del Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada, por parte de la Federación Motociclista Venezolana.
8.) Representar a sus Asociados ante organismos públicos y privados, dentro y fuera del país.
9) Otros que la Asociación establezca con el fin de afianzar el cumplimiento del objeto de ASOMOTOVE.
Artículo 6º.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) aportes de los Asociados, b) ingresos por concepto de pagos de inscripciones y membresías anuales, previamente acordadas por la Asamblea de Asociados, c) donaciones provenientes de entes públicos o privados, personas naturales o jurídicas y/o fundaciones, d) bienes muebles o inmuebles propiedad de la Asociación y e) cualquier otro ingreso proveniente de la actividad lícita que realice la Asociación o que se obtenga como producto de la actuación de sus Asociados.

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7º.- La Asociación estará integrada por Asociados y Asociados Honorarios.

DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8º.- Son Asociados de ASOMOTOVE, las Asociaciones Civiles de Motociclistas (Motoclubes) legalmente constituidas e inscritas y solventes con la Asociación. Queda entendido el carácter de Afiliado a ASOMOTOVE que se otorga a los miembros integrantes de cada Motoclub Asociado, que hayan realizado su debida inscripción y estén solventes con la Asociación.
Artículo 9º.- Para ser admitido como Asociado, la Asociación de Motociclistas interesada deberá estar integrada por al menos siete (7) motociclistas, propietarios, o debidamente autorizados para su uso, de motocicletas de alta cilindrada, manifestar por escrito al Tesorero de la Junta Directiva de ASOMOTOVE su voluntad de asociarse, suministrar el listado de aspirantes a ser Afiliados, indicando: Nombres, Apellidos y Nros. de Cédula de Identidad, respectivamente, y cumplir previamente los requisitos establecidos en estos Estatutos, Reglamentos y en cualquier otra disposición establecida por la Asamblea de Asociados o por la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 10º.- Los Motoclubes que aspiren ingresar a la Asociación estarán sujetos a la evaluación previa por parte de los Motoclubes Asociados con sede en la Ciudad, Estado o Región en la que esté ubicado el Motoclub aspirante. El Tesorero de ASOMOTOVE enviará a los Motoclubes que corresponda el listado detallado de los miembros presentados por el solicitante con el objeto de posibilitar el análisis y evaluación correspondiente dentro de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la solicitud de la consulta. Es requisito para darle curso al trámite de ingreso del Motoclub aspirante contar con el pronunciamiento favorable unánime de los Asociados consultados.
Artículo 11º.- Cuando al menos uno (1) de los Asociados consultados se pronuncie en contrario del ingreso del Motoclub aspirante a Motoclub Asociado, la Junta Directiva de ASOMOTOVE constituirá un Comité de Seguridad integrado por tres (3) Afiliados solventes, probos y que no pertenezcan a los Motoclubes consultados, quienes tendrán por objeto investigar los motivos o razones aducidas en o en los pronunciamiento(s) en contrario. El Comité de Seguridad deberá presentar a la Junta Directiva de ASOMOTOVE el informe correspondiente, el cual contendrá las conclusiones y decisión sobre el particular, que será de inobjetable aplicación. La Junta Directiva evaluará dicho informe y comunicará al Motoclub aspirante dicha decisión, la cual será acatada por todas las partes. El plazo máximo para la aprobación o rechazo de la solicitud de ingreso de un Motoclub aspirante será de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de entrega y aceptación de los recaudos correspondientes por parte del Tesorero de ASOMOTOVE.
Artículo 12º.- En la oportunidad de su aceptación, el solicitante deberá tramitar con el Tesorero de la Asociación el proceso de inscripción, aportando los datos requeridos y deberá realizar el pago consolidado de las cuotas ordinarias establecidas por la Asamblea de Asociados por concepto de inscripción y de membresía anual anticipada, tanto por el Motoclub como por cada miembro Afiliado, el cual realizará mediante depósito en la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Asimismo, anexará a la planilla de inscripción, además del comprobante del depósito bancario, una copia del Acta Constitutiva registrada de la Asociación Civil e identificará a dos (2) Directivos como contactos del Motoclub, señalando sus Nombres, Apellidos, cargos en la Directiva, números telefónicos y correos electrónicos. Seguidamente, enviará por e-mail al Web Master de la Asociación el logo del Motoclub para ser publicado en la Página Web de la misma. Cumplidos los requisitos anteriores, el Tesorero de ASOMOTOVE le entregará al Asociado un (1) parche y una (1) insignia (”pin”) identificativos de la Asociación, por cada uno (1) de los Afiliados inscritos.
Artículo 13º.- Cuando un Asociado solicite la Afiliación a ASOMOTOVE de un miembro adicional, el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación procederá a evaluar la información y datos del miembro propuesto, a fin de asegurar que el mismo no haya sido objeto de la imposición de medidas disciplinarias por parte de otro Motoclub Asociado al que hubiese pertenecido anteriormente. En el caso de que se hallaren medidas disciplinarias o de retiro precedentes del miembro en cuestión, la Junta Directiva de ASOMOTOVE solicitará a los miembros del Comité de Seguridad la realización de la investigación correspondiente, de la misma manera como si se tratare de un Motoclub aspirante.

DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 14º.- Son deberes de los Asociados, los siguientes:
A) Cumplir las disposiciones contenidas en estos Estatutos y Reglamentos de ASOMOTOVE, así como con aquellas que establezca la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva.
B) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualquier otra obligación con la Asociación, aprobada por la Asamblea de Asociados.
C) Promover la unión y la unidad de la Asociación, poniendo siempre en práctica la consideración, la sinceridad y el respeto por los demás.
D) Asistir y participar en las Asambleas de Asociados y en cualquier reunión, encuentro o evento para el que fuese debidamente convocado por la Junta Directiva.
E) Suministrar y actualizar oportunamente el listado de sus miembros Afiliados a ASOMOTOVE y de su Junta Directiva, incluyendo el detalle de los datos requeridos y cualquier otra información solicitada por la Junta Directiva de la Asociación.
F) Velar que sus miembros integrantes acaten y practiquen los Principios y Valores de la Asociación, así como las normas de buenas costumbres y moralidad.
G) Participar en los eventos y actividades de carácter social y, particularmente, en aquellos de orden cívico y humanitario convocados por la Junta Directiva.
H) Cumplir con las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos de las autoridades competentes, aplicables para la conducción y tránsito de motocicletas.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 15º.- Son derechos de los Asociados, los siguientes:
A) Participar con voz y voto en la Asamblea de Asociados. Para ejercer el derecho al voto es requisito indispensable estar solvente con la Asociación.
B) Postular candidatos para el proceso de elección de los cargos de la Junta Directiva de la Asociación.
C) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
D) Solicitar la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados, siempre que dicha solicitud esté acompañada por al menos el veinticinco por ciento (25%) de los Asociados solventes.
E) Presentar y exponer propuestas o planteamientos ante la Asamblea de Asociados, siempre que éstos se entreguen por escrito a la Junta Directiva con una antelación de treinta (30) días continuos a la fecha de celebración de la próxima Asamblea.
F) Elaborar y presentar por escrito a la Junta Directiva, recomendaciones, opiniones, planteamientos, sugerencias u observaciones que estime a lugar. El remitente deberá recibir en el transcurso de treinta (30) días continuos la correspondiente respuesta por escrito de parte de la Junta Directiva, contados a partir de la fecha de entrega de su comunicación.
G) Participar en los “Programas Reto”, diseñados y establecidos por la Junta Directiva.
H) Solicitar parches e insignias adicionales identificativos de la Asociación, mediante el pago de los costos correspondientes.
I) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Reglamentos y cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados o de la Junta Directiva.
J) Utilizar los beneficios que la Asociación pueda obtener para sus Asociados y Afiliados.
K) Solicitar a la Junta Directiva la expedición de la identificación o carnet que acredite a sus Afiliados en ASOMOTOVE como integrantes de la Asociación.
L) Utilizar la Página Web de ASOMOTOVE como medio informativo e interactivo.
M) Recibir asesoría en materia de planificación y ejecución de paseos o viajes nacionales e internacionales.

DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
Artículo 16º.- Son Asociados Honorarios de la Asociación, aquellas personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de sus convicciones, funciones y acciones, brinden un aporte o contribución evidente y demostrado al desarrollo de la especialidad del Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada, tanto a nivel regional, nacional e internacional. La Junta Directiva de ASOMOTOVE se reunirá en pleno para analizar los candidatos seleccionados o postulados y la decisión de otorgar la membresía honoraria se tomará por unanimidad.
Artículo 17º.- Los Asociados Honorarios podrán participar en todos los eventos, asambleas y actividades que organice, coordine o en que participe la Asociación y no estarán sujetos al pago de cuotas ordinarias o extraordinarias con ASOMOTOVE.
Artículo 18º.- Los Asociados Honorarios tendrán derecho a voz en las reuniones de la Asamblea de Asociados, pero no podrán ejercer el derecho a voto sobre las materias por ésta tratadas o en los procesos comiciales de la Asociación.
Artículo 19º.- La Junta Directiva evaluará anualmente las membresías honorarias y aprobará o improbará la extensión y renovación de las mismas, sobre la base de su comportamiento y acciones desarrolladas durante el período.

DEL RETIRO DE UN ASOCIADO
Artículo 20º.- La condición de Asociado se perderá por: a) renuncia voluntaria, b) pérdida de la membresía por incumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos, Reglamentos y de cualquier otra disposición establecida por la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva y c) cualquier otra causal aprobada por la Asamblea de Asociados.
DE LA REINCORPORACIÓN DE UN EX – ASOCIADO
Artículo 21º.- La reincorporación de un Ex-Asociado, que en su oportunidad hubiere renunciado voluntariamente, se producirá mediante el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Asociación para un Motoclub que aspira ingresar a ASOMOTOVE.
Artículo 22º.- En el caso de la reincorporación de un Ex-Asociado que hubiere sido retirado de la Asociación por incumplimiento de los pagos con la Asociación, la misma se formalizará mediante la realización del pago de los montos correspondientes a las cuotas y recargos competentes que hubiese dejado de pagar hasta el momento de su retiro, junto con el cumplimiento de todos los requisitos para la inscripción de un nuevo Asociado.

CAPÍTULO III
DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 23º.- Las cuotas son ordinarias y extraordinarias. Las cuotas ordinarias se corresponden con los pagos de inscripción y de membresía anual, tanto del Motoclub Asociado como de cada uno de sus Afiliados a ASOMOTOVE, mientras que las cuotas extraordinarias obedecen a necesidades o proyectos específicos plenamente definidos.
Artículo 24º.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán estimadas económica y financieramente por la Junta Directiva de la Asociación, quien las someterá a la consideración y aprobación de la Asamblea de Asociados. Las cuotas entrarán en vigencia en la oportunidad de su aprobación y, consecuentemente, no podrán aplicarse con retroactividad. Las mismas serán de obligatorio cumplimiento para el universo de Asociados.
Artículo 25º.- Las cuotas ordinarias deberán ser pagadas por los Asociados al Tesorero de la Asociación, por período administrativo o fiscal adelantado. En el caso de las cuotas extraordinarias, éstas deberán pagarse en la fecha establecida por la Asamblea de Asociados. Los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias a la Asociación se realizarán en forma consolidada por cada Motoclub Asociado, presentando y entregando la relación detallada de los conceptos de pago, la lista con los Nombres, Apellidos y Nros. de Cédulas de Identidad de sus Afiliados a ASOMOTOVE, especificando en cada caso si es un pago de inscripción y membresía (inscripción del miembro por primera vez) o solamente de membresía (Afiliados antiguos) y anexando el comprobante original del depósito bancario a nombre de la Asociación.
Artículo 26º.- El período administrativo de vigencia de la cuota ordinaria coincide con el ejercicio económico de la Asociación y será desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. En razón de ello, la fecha de vencimiento de la cuota ordinaria es el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 27º.- Cuando a un Asociado o Afiliado se le venza el plazo para el pago de cualquiera de las cuotas y no haya efectuado el pago correspondiente, se le considerará insolvente y se le cobrarán adicionalmente los recargos competentes que estime la Junta Directiva por un período de treinta (30) días continuos. Sí, al finalizar dicho período y el Asociado no hubiese pagado los montos adeudados y los recargos correspondientes a la Asociación, la Junta Directiva procederá a retirar su nombre y logo de la Página Web de ASOMOTOVE y se le continuarán cobrando adicionalmente los recargos competentes por un período adicional de treinta (30) días continuos. En el caso de que venza éste último lapso y el Asociado o Afiliado no hubiese pagado aún las cuotas y los recargos involucrados, la Junta Directiva dará por terminada su membresía a la Asociación.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28º.- La Asociación tendrá los siguientes Órganos:
A) La Asamblea de Asociados.
B) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
Artículo 29º.- La Asamblea de Asociados está conformada por el universo de Asociados de ASOMOTOVE. Es la máxima autoridad de la Asociación, representa a la totalidad de los Asociados y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos, incluso para los que no hayan asistido a la Asamblea. A ella, corresponde el conocimiento sobre los puntos o materias que sean objeto de convocatoria.
Artículo 30º.- Los Asociados serán representados en la Asamblea por un (1) Delegado, quien deberá ser Afiliado debidamente inscrito y solvente con la Asociación, integrante de la Junta Directiva del Motoclub correspondiente y estar debidamente autorizado por escrito por parte del Presidente del mismo. Los Delegados tienen la potestad de invitar a la Asamblea de ASOMOTOVE a otros Afiliados de su Motoclub, quienes podrán presenciar la misma en calidad de oyentes. Queda expresamente prohibido el uso de teléfonos celulares, fumar e ingerir bebidas alcohólicas, en el interior del área donde se celebre la Asamblea de Asociados.
Artículo 31º.- Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias o Extraordinarias y se realizarán en días no laborables y en el lugar que establezca la Junta Directiva.
Artículo 32º.- La Presidencia de la Asamblea será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva de ASOMOTOVE y la Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva de ASOMOTOVE o por quienes hagan las veces de éstos.
Artículo 33º.- Las Asambleas de Asociados serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva de ASOMOTOVE con una anticipación de por lo menos treinta (30) días continuos a la fecha de su celebración. Las convocatorias se publicarán en la Página Web de la Asociación y se enviarán a todos los Asociados a través de su correo electrónico por parte del Secretario de la Junta Directiva, indicándose en las mismas la fecha, hora y lugar de reunió, así como la agenda conteniendo los puntos específicos a tratar, estando prohibida la inclusión de Puntos Varios.
Artículo 34º.- La Asamblea Ordinaria de Asociados se celebrará en el transcurso del mes de febrero de cada año y será convocada para:
A) Presentación del Informe Anual de Gestión de la Junta Directiva.
B) Presentación de los Estados Financieros y Cuentas Auxiliares de Tesorería.
C) Elección de la Junta Directiva.
D) Celebración anual del “Día Nacional del Motociclista de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada”.
E) Consideración de propuestas o planteamientos de los Asociados, sí y solo sí, estos hayan sido presentados por escrito a la Junta Directiva con una antelación de treinta (30) días continuos a la fecha de celebración de la Asamblea.
F) Cualquier otro punto que la Junta Directiva estime necesario someter a la consideración de la Asamblea.
Artículo 35º.- Las Asambleas Extraordinarias de Asociados se celebrarán en la oportunidad que la Junta Directiva lo considere necesario. Asimismo, podrán ser solicitadas por uno o varios Asociados mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva, la cual deberá estar acompañada por la voluntad de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los Asociados solventes, expresada dicha voluntad con la presentación de las firmas correspondientes e indicando el Nombre, Apellido y Nro. de Cédula de Identidad del firmante, nombre del Motoclub y cargo que desempeña en su Junta Directiva, respectivamente.
Artículo 36.- Los Delegados de los Motoclubes Asociados al momento de su llegada al lugar de la Asamblea, deberán identificarse con el Tesorero de la Junta Directiva de ASOMOTOVE, presentando y entregándole a éste la comunicación escrita y firmada por el Presidente del Motoclub Asociado que lo autoriza como Delegado del mismo. El Tesorero revisará la condición del Delegado en cuanto a la formalidad de la autorización entregada, la constitución legal y solvencia del Motoclub que representa y su propia afiliación y solvencia personal con la Asociación. Una vez realizadas las verificaciones correspondientes, el Tesorero solicitará al Delegado el llenado de sus datos y firma en el formato de Control de Asistencia y Quórum de la Asamblea y, seguidamente, lo dotará de un elemento distintivo que utilizará o portará durante el desarrollo de la Asamblea, particularmente en el ejercicio del voto para la toma de decisiones por parte de la Asamblea de Asociados sobre las materias tratadas.
Artículo 37º.- El Asociado que no pueda asistir a la reunión de la Asamblea, podrá hacerse representar por otro Asociado solvente mediante carta poder dirigida a la Junta Directiva de ASOMOTOVE, en la que indicará su Nombre, Apellido, Nro. de Cédula de Identidad, Motoclub, cargo que ejerce en su Directiva y los datos del Asociado que lo representará. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Apoyo y del Consejo Asesor de la Asociación, no podrán ejercer en la Asamblea representaciones de otros Asociados.
Artículo 38º.- El quórum reglamentario para sesionar válidamente en primera convocatoria será de al menos la mitad más uno (50% + 1) del total de Asociados solventes. Si no se lograre el quórum reglamentario, la Asamblea queda convocada para que se celebre una (1) hora más tarde y será válida con el número de Asociados que asistan.
Artículo 39º.- El Presidente de la Asamblea solicitará a los Delegados la elección del Director de Debates, quien deberá ser Afiliado y estar solvente con ASOMOTOVE. Los Delegados postularán a los candidatos y elegirán por mayoría simple, la mitad más uno (50% + 1), y de manera pública al Director de Debates.
Artículo 40º.- Los Delegados que deseen hacer uso del derecho de palabra levantarán la mano derecha y el Director de Debates anotará en orden los nombres de los solicitantes. El expositor podrá intervenir durante un tiempo máximo de cinco (5) minutos, deberá ser concreto en sus planteamientos, evitar ser reiterativo de planteamientos anteriores y dirigirse a la Asamblea con moderación, objetividad y respeto, tanto hacia los presentes como a las ideas o propuestas anteriormente expuestas. El Presidente de la Asamblea tendrá prioridad en el uso del derecho de palabra.
Artículo 41º.- El Director de Debates velará por el uso debido de los tiempos máximos de intervención, por el cumplimiento de las disposiciones para el desarrollo de las Asambleas y el mantenimiento de la materia tratada como centro de intervención por parte de los Delegados. En caso contrario, el Director de Debates indicará al Delegado expositor el término de la intervención y del derecho de palabra.
Artículo 42º.- Toda propuesta sobre cualquiera de las materias tratadas de acuerdo con la convocatoria será debatida suficientemente, oportunidad en la que el Director de Debates consultará a los Delegados la posibilidad de cerrar los derechos de palabra. De concretarse lo anterior, resumirá las propuestas presentadas y las someterá individualmente a votación de manera pública. Los Delegados realizarán el ejercicio del voto levantando su mano derecha y manteniéndola alzada mientras el Director de Debates realiza el conteo de la votación. En caso de que se pidiere rectificación de la votación, el Director de Debates solicitará a quienes hayan votado a favor de la propuesta que se pongan de pie. Una vez concluida la votación, el Director de Debates hará público el resultado de la misma.
Artículo 43º.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno (50% + 1) de los Delegados presentes y las mismas serán de obligatorio cumplimiento para el universo de Asociados.
Artículo 44º.- El Secretario de la Asamblea levantará el Acta durante el desarrollo de la misma en el libro destinado para tal fin y le anexará el listado de asistencia firmado por los Delegados, a objeto de comprobar el quórum y legalidad de ésta. El Acta podrá ser suscrita por los Delegados que participaron en la Asamblea.
Artículo 45º.- Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea serán dados a conocer a todos los Asociados, a través de la Página Web de la Asociación y de sus direcciones de correo electrónico.
Artículo 46º.- Cuando una Asamblea de Asociados tenga entre sus puntos a tratar una reforma de los Estatutos Sociales, la copia del proyecto que contenga dicha reforma se colocará a disposición de los Asociados en la página Web de ASOMOTOVE, con una anticipación de por lo menos quince (15) días continuos a la fecha de celebración de la Asamblea que habrá de discutirla, lo cual se hará saber en la convocatoria correspondiente.

DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 47º.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva integrada por Afiliados solventes con ASOMOTOVE, que hayan sido postulados por la Junta Directiva de los Motoclubes Asociados solventes, respectivamente, y que hubieren resultado electos por la Asamblea de Asociados. La Junta Directiva estará conformada por: a) un Presidente, b) un Vicepresidente, c) un Secretario y su Suplente, d) un Tesorero y su Suplente y e) un Director de Eventos y su Suplente.
Artículo 48º.- La Junta Directiva durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelectos total o parcialmente. El período de gestión para los cargos de la Junta Directiva se iniciará el 01 de marzo del año en que se realicen las elecciones y concluirá el día último de febrero del año siguiente.
Artículo 49º.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes mediante convocatoria realizada por el Presidente de la Junta y cualquier reunión extraordinaria se realizará por petición escrita de al menos dos (2) de sus integrantes. En cualquier caso, las convocatorias deben incluir la agenda de puntos específicos a tratar y el compromiso de disponibilidad de tiempo abierto por parte de los integrantes de la Junta Directiva hasta agotar dicha agenda. El quórum requerido para poder sesionar es de tres (3) integrantes titulares, de los cuales uno (1) debe ser el Presidente.
Artículo 50º.- Las decisiones de la Junta Directiva son de obligatorio cumplimiento y se tomarán con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus integrantes titulares, debiendo las mismas constar en el Acta de reunión de Junta Directiva correspondiente, la cual deberá contener la firma de los integrantes presentes.
Artículo 51º.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honoren y por lo tanto sus responsables no tendrán ningún tipo de remuneración, beneficios, ganancias, utilidades o cualquier otro emolumento por el desempeño de sus funciones, ni gozarán de gastos de vida, viaje o representación alguno.
Artículo 52º.- Los integrantes de la Junta Directiva tienen la firme convicción, voluntad, disponibilidad de tiempo y seguridad de poder cumplir con las funciones y responsabilidades que espontáneamente han decidido asumir y, en razón de ello, se entregan con pasión al logro de sus objetivos.
Artículo 53º.- La Junta Directiva saliente hará entrega del estado de situación a la nueva Junta Directiva, mediante un Acta que contenga entre otros los siguientes aspectos: Informe de Gestión, Estados Financieros, Inventario de Activos, Libro de Administración, Cuentas Auxiliares de Tesorería, Libro de Actas de Asamblea, Archivo de Actas de Junta Directiva, Directorio de Asociados y Asociados Honorarios, Libros de los Programas Reto, Listas de Afiliados a la Asociación, Bases de Datos Automatizadas, Listado de Proveedores, Archivos Computacionales y Físicos, Chequeras, Papelería, Sellos, Formatos, Placas, Reconocimientos, Asuntos en Desarrollo y Pendientes. El Acta de Entrega será firmada por los integrantes de las Juntas Directivas saliente y entrante.
Artículo 54º.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
A) Vigilar y encausar la buena marcha de la Asociación, fijando los planes de trabajo y los presupuestos de ingresos y egresos.
B) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos, así como de aquellas emanadas de la Asamblea de Asociados.
C) Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Asociados.
D) Presentar a todos los Asociados un Informe de Tesorería una vez al mes, con una descripción detallada de todos los ingresos y egresos de la Asociación.
E) Convocar las Asambleas de Asociados y proponer los temas de agenda.
F) Elaborar y actualizar los Reglamentos y demás normativas o procedimientos que requiere la gestión integral de la Asociación, asegurando su coherencia con los Estatutos.
G) Elaborar y someter a la consideración de la Asamblea de Asociados, Proyectos de Reforma de los Estatutos.
H) Escuchar y recibir propuestas o planteamientos presentados por escrito por parte de los Asociados, haciendo lo posible por encontrar las soluciones a lugar y emitiendo las respuestas por escrito en un tiempo no mayor a treinta (30) días continuos, a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.
I) Presentar a la Asamblea Ordinaria de Asociados el Informe Anual de Gestión y los Estados Financieros de la Asociación, haciéndolos llegar previamente a los Asociados con una antelación de por lo menos quince (15) días continuos a la fecha de reunión.
J) Recaudar lícitamente los recursos que faciliten el logro de los objetivos y metas propuestas, observando las Leyes y Reglamentos competentes.
K) Nombrar y remover los responsables de los cargos del Comité de Apoyo de la Junta Directiva.
L) Convocar al Consejo Asesor con el objeto de consultar la opinión y recomendación de sus miembros ante situaciones o proyectos que así lo requieran, o recibir de ellos planteamientos o propuestas que estimen a lugar.
M) Fomentar la discusión constructiva sobre temas, materias, proyectos e información de que se disponga, que resulte de interés para los Asociados y sus Afiliados.
N) Representar a ASOMOTOVE ante cualquier persona natural, jurídica, pública o privada.
Ñ) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación.
O) Mantener actualizado el inventario de bienes y activos de la Asociación.
P) Contratar, comprar, vender, arrendar, gravar, donar, dar y recibir dinero por cualquier causa lícita, en el marco de las gestiones diarias que requiera ASOMOTOVE.
Q) Tramitar las solicitudes de admisión de nuevos Asociados, observando los Estatutos, Reglamentos y cualquier disposición de la Asamblea de Asociados sobre el particular.
R) Autorizar al Presidente para nombrar apoderados judiciales y fijarles su respectiva remuneración, de acuerdo con las Leyes competentes.
S) Nombrar y retirar los empleados que requiera la Asociación, fijándoles su respectiva remuneración.
T) Decidir sobre los asuntos sociales no atribuidos a la Asamblea de Asociados.
U) Tramitar y expedir los carnets que identifiquen y acrediten a sus portadores como Afiliados a ASOMOTOVE.
V) Mantener actualizado el Registro de Asociados con todos los datos que conforman la identificación y ubicación de sus Afiliados.
W) Coordinar y organizar la Convención Nacional Anual y la celebración del “Día Nacional del Motociclista de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada”, en la misma fecha de la Asamblea Ordinaria de Asociados.
X) Promover la participación de los Asociados en los Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada organizados por Motoclubes Asociados, que aseguren su protección, seguridad y satisfacción. Asimismo, promover su participación en eventos de acción cívica y humanitaria.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 55º.- Son atribuciones del Presidente:
A) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como en las Leyes y Reglamentos competentes y en cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados.
B) Presidir las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea de Asociados.
C) Representar legalmente a la Asociación en todos los actos de carácter público y privado que requieran su presencia.
D) Controlar la gestión y desempeño de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Apoyo.
E) Convocar y coordinar las reuniones ampliadas de la Junta Directiva con el Consejo Asesor, a solicitud de cualquiera de las partes.
F) Formular directrices y líneas estratégicas que orienten el crecimiento y desarrollo sustentable de la Asociación.
G) Convocar y asistir a las reuniones de Asamblea de Asociados, de Junta Directiva, de Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada organizados por Motoclubes Asociados y de acciones cívicas y humanitarias acordadas por la Junta Directiva.
H) Ejercer la máxima representación de la Asociación ante los diferentes entes públicos o privados relacionados.
I) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, actuando conjuntamente con el Tesorero de la Junta Directiva.
J) Revisar y conformar el Informe Anual de Gestión y los Estados Financieros, previo a su presentación ante la Asamblea Ordinaria de Asociados.
K) Nombrar apoderados judiciales cuando así se determine en la Junta Directiva, fijándoles su remuneración de acuerdo con lo establecido en las Leyes y Reglamentos competentes.
L) Validar y firmar junto con el Secretario, toda la correspondencia emanada de la Asociación.
M) Controlar los gastos en que incurra la Asociación, revisar el finiquito mensual de las cuentas de Tesorería y firmar el Libro de Administración.
N) Coordinar con el Tesorero las compras de: productos, servicios, accesorios y otros materiales para la Asociación.
Ñ) Definir áreas de oportunidad y diseñar acciones para la construcción de acuerdos o alianzas estratégicas que deriven facilidades o beneficios para ASOMOTOVE, sus Asociados y Afiliados.
O) Informar a la Junta Directiva cuando deba separarse del cargo de manera temporal o absoluta, dejando en el cargo al Vicepresidente. Las ausencias temporales serán establecidas por el mismo Presidente mediante comunicación escrita dirigida al Vicepresidente, mientras que las ausencias absolutas serán establecidas por la Junta Directiva.
P) Elaborar y presentar los Informes de Gestión que le sean requeridos y transmitir a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.
Q) Los demás que le sean asignados por los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 56º.- Son atribuciones del Vicepresidente:
A) Suplir, con las mismas facultades, las ausencias temporales o absolutas del Presidente.
B) Asistir al Presidente en las actividades que éste desempeñe.
C) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como en las Leyes y Reglamentos competentes y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados.
D) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva, así como a los Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada organizados por Motoclubes Asociados y participar en las acciones cívicas y humanitarias acordadas por la Junta Directiva.
E) Desarrollar acuerdos o alianzas estratégicas que deriven facilidades o beneficios para ASOMOTOVE, sus Asociados y Afiliados.
F) Coordinar todas las actividades y medios de información de la Asociación.
G) Coordinar la relación y participación de y con medios de comunicación, información y publicidad, con el objeto de promover institucionalmente a la Asociación.
H) Coordinar la actualización de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
I) Coordinar y organizar la Convención Nacional Anual de la Asociación y la celebración del Día Nacional del Motociclista de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada, en la misma fecha de la Asamblea Ordinaria de Asociados.
J) Elaborar y presentar los Informes de Gestión que le sean requeridos y transmitir a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.
K) Los demás que le sean asignados por los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 57º.- Son atribuciones del Secretario:
A) Actuar como Secretario en todas las reuniones oficiales de Junta Directiva y de la Asamblea de Asociados.
B) Preparar las agendas de reunión y elaborar las Actas correspondientes.
C) Administrar la información de la Junta Directiva y de la Asamblea de Asociados.
D) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como en las Leyes y Reglamentos competentes y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados.
E) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva, así como a los Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada organizados por Motoclubes Asociados y participar en las acciones cívicas y humanitarias acordadas por la Junta Directiva.
F) Mantener actualizado el Libro de Actas de Asamblea.
G) Elaborar y mantener actualizado el Sistema de Control de Gestión de la Junta Directiva.
H) Asegurar la elaboración, aprobación y entrega de toda la correspondencia de la Asociación, la cual firmará conjuntamente con el Presidente.
I) Elaborar y presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea de Asociados, el informe cualitativo integral de gestión de la Junta Directiva.
J) Hacer llegar a todos los Asociados las publicaciones, informaciones, notificaciones y convocatorias de la Asociación.
K) Asegurar la existencia y disponibilidad de la documentación e información que sea de interés o sujeta a ser entregada a los Asociados y público interesado.
L) Mantener actualizada la documentación legal de la Asociación.
M) Recibir y canalizar hacia la Junta Directiva las solicitudes, planteamientos, sugerencias u opiniones de los Asociados.
N) Mantener actualizado el registro de la correspondencia oficial de la Asociación.
O) Registrar las Actas de Asamblea de Asociados.
P) Conducir los deberes y responsabilidades asignados por el Presidente.
Q) Elaborar y presentar los Informes de Gestión que le sean requeridos y transmitir a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.
R) Las demás que le asigne la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Artículo 58º.- Son atribuciones del Tesorero:
A) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos.
B) Elaborar el flujo de caja.
C) Garantizar la gestión de pagos y cobranzas.
D) Mantener actualizada la contabilidad de la Asociación.
E) Elaborar y presentar los Estados Financieros a la Junta Directiva y a la Asamblea de Asociados.
F) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como en las Leyes y Reglamentos competentes y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados.
G) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva, así como a los Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada y participar en las acciones cívicas y humanitarias acordadas por la Junta Directiva.
H) Desarrollar acuerdos o alianzas estratégicas que deriven facilidades o beneficios para ASOMOTOVE, sus Asociados y Afiliados.
I) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, actuando conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva.
J) Ejecutar los pagos acordados por la Junta Directiva.
K) Depositar todos los fondos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) de la Asociación.
L) Proponer a la Junta Directiva las opciones más convenientes para la colocación de los fondos de la Asociación.
M) Administrar la Caja Chica.
N) Realizar conciliaciones bancarias.
Ñ) Asegurar la solvencia de ASOMOTOVE.
O) Conservar, custodiar y mantener el Patrimonio de la Asociación.
P) Elaborar y presentar a la Junta Directiva el finiquito mensual de las Cuentas de Tesorería.
Q) Controlar el vencimiento de las membresías de los Asociados y Afiliados, así como de cualquier otra cuota ordinaria o extraordinaria de los mismos, realizando los cobros correspondientes.
R) Estimar y proponer a la Junta Directiva los ajustes a las cuotas por concepto de inscripción, membresía o gastos extraordinarios, así como los precios de venta de las insignias, parches y accesorios de la Asociación.
S) Tramitar las solicitudes de admisión de nuevos Asociados, observando los Estatutos, Reglamentos y cualquier disposición de la Asamblea de Asociados o de la Junta Directiva, sobre el particular.
T) Administrar, custodiar y mantener actualizado el Registro de Asociados en el que aparecerán los nombres de los Motoclubes, Nombres, Apellidos y Nros. de Cédula de Identidad de sus Directivos y el listado de sus Afiliados a ASOMOTOVE, incluyendo los Nros. de Cédulas de Identidad.
U) Recaudar los fondos por concepto de inscripciones, membresías, renovaciones, carnets y venta de accesorios oficiales, así como de cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea de Asociados.
V) Notificar a la Junta Directiva acerca de la inscripción o retiro de Asociados.
W) Coordinar la elaboración y entrega de carnets de identificación para los Afiliados a la Asociación.
X) Custodiar todos los expedientes financieros de la Asociación, libros, Estados Financieros, así como el archivo contentivo de la gestión administrativa y financiera de la misma.
Y) Coordinar la retención y declaración de impuestos de la Asociación.
Z) Elaborar y presentar los Informes de Gestión que le sean requeridos y transmitir a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.
AA) Conducir los deberes y responsabilidades asignados por el Presidente.
BB) Las demás que le asigne la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE EVENTOS
Artículo 59º.- Son atribuciones del Director de Eventos:
A) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como en las Leyes y Reglamentos competentes y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados.
B) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva, así como a los Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada organizados por Motoclubes Asociados y participar en las acciones cívicas y humanitarias acordadas por la Junta Directiva.
C) Desarrollar acuerdos o alianzas estratégicas que deriven facilidades o beneficios para ASOMOTOVE, sus Asociados y Afiliados.
D) Elaborar el calendario anual de Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada, en concordancia con las decisiones de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva.
E) Coordinar con los Motoclubes Asociados de ASOMOTOVE que organicen Encuentros Nacionales, los aspectos organizativos y logísticos de los mismos tomando en cuenta la protección, seguridad, necesidades, expectativas y satisfacción de los Afiliados, demás motociclistas y público local, junto con el beneficio de sus organizadores.
F) Elaborar y actualizar el Reglamento para la organización y realización de Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada.
G) Custodiar y mantener actualizado el libro de los Programas Reto de la Asociación.
H) Notificar a la Junta Directiva acerca de las solicitudes para la programación de Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada.
I) Orientar y proporcionar información a los interesados en participar en los Programas Reto de la Asociación y brindar asesoría a los Asociados y Afiliados en la planificación y ejecución de paseos y viajes nacionales e internacionales en motocicleta.
J) Recibir y canalizar hacia la Junta Directiva las solicitudes, planteamientos, sugerencias u opiniones de los Asociados y Afiliados.
K) Conducir los deberes y responsabilidades asignados por el Presidente.
L) Elaborar y presentar los Informes de Gestión que le sean requeridos y transmitir a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.
M) Las demás que le asigne la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES
Artículo 60º.- Son atribuciones de los Suplentes:
A) Ejecutar todas las actividades asignadas por los Titulares de los cargos de la Junta Directiva, respectivamente.
B) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como en las Leyes y Reglamentos competentes y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados.
C) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva, así como a los Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada organizados por Motoclubes Asociados y participar en las acciones cívicas y humanitarias acordadas por la Junta Directiva.
D) Suplir, con las mismas facultades y responsabilidades, las ausencias temporales o absolutas de los Titulares, respectivos.
E) Elaborar y presentar los Informes de Gestión que le sean requeridos y transmitir a sus sucesores, que corresponda, toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.
F) Las demás que le asigne el Titular correspondiente o la Junta Directiva.
COMITÉ DE APOYO
Artículo 61º.- El Comité de Apoyo estará conformado por los cargos que la Junta Directiva determine necesario crear como soporte y complemento a las funciones y responsabilidades inherentes a sus distintos frentes de gestión (Ejemplo: Web Master, Consultor Jurídico, Relacionista Público, Consultor Gerencial, Juez de Gymkhana, Promoción Institucional, Fotógrafo, otros).
Artículo 62º.- Las personas que ocupen cargos en el Comité de Apoyo podrán ser o no Afiliadas a ASOMOTOVE y las mismas serán identificadas por parte de la Junta Directiva, acordándose de manera conjunta su selección y designación bajo el esquema de libre nombramiento y remoción para el desempeño de ámbitos funcionales específicos.
Artículo 63º.- Son atribuciones de los integrantes del Comité de Apoyo:
a) Conducir los deberes y responsabilidades asignados por la Junta Directiva.
b) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como en las Leyes y Reglamentos competentes y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva, así como a los Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada y participar en las acciones cívicas y humanitarias acordadas por la Junta Directiva.
d) Elaborar y presentar los Informes de Gestión que le sean requeridos y transmitir a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.
e) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
CONSEJO ASESOR
Artículo 64º.- El Consejo Asesor estará conformado por los Ex-Presidentes de la Asociación. Sus integrantes estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asociación, así como del costo de entrada a cualquier evento organizado por ésta.
Artículo 65º.- Son atribuciones de los miembros del Consejo Asesor:
A) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y el Reglamento de la Asociación, así como en las Leyes y Reglamentos competentes y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea de Asociados.
B) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Asociados, así como a los Encuentros Nacionales de Motociclismo de Turismo y Aventura de Alta Cilindrada y participar en las acciones cívicas y humanitarias acordadas por la Junta Directiva.
C) Solicitar la celebración de reuniones con los integrantes de la Junta Directiva para tratar asuntos relacionados con las Bases Fundacionales de la Asociación (Objeto, Propósitos, Principios y Valores), participando en las mismas solamente con derecho a voz.
D) Presentar a la Junta Directiva, por escrito y/o en forma personal, planteamientos, estudios, proyectos, recomendaciones o propuestas que consideren a lugar.
E) Responder las consultas que le fueren presentadas por la Junta Directiva.
F) Recibir, en su oportunidad, información referente a: Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Informes de Gestión, Estados Financieros y demás cuentas de Tesorería y cualquier otra información disponible que resulte de su interés.

CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
Artículo 66º.- La elección de los integrantes de la Junta Directiva se efectuará cada año en la oportunidad de la Asamblea Ordinaria de Asociados a celebrarse en el transcurso del mes de febrero, mediante el sistema de voto universal, democrático, personal, público y a mano alzada.
Artículo 67º.- Los cargos de elección de la Junta Directiva por parte de la Asamblea Ordinaria de Asociados, son: a) un Presidente, b) un Vicepresidente, c) un Secretario y su Suplente, d) un Tesorero y su Suplente y e) un Director de Eventos y su Suplente.
Artículo 68º.- La convocatoria oficial para las elecciones será realizada por la Junta Directiva con una anticipación de setenta y cinco (75) días continuos a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea Ordinaria de Asociados que habrá de elegir a los integrantes de la nueva Junta Directiva y será comunicada oficialmente al universo de Asociados de ASOMOTOVE, a través de la Página Web de la Asociación y de las direcciones de correo electrónico.
Artículo 69º.- Podrán participar como candidatos a los cargos de la Junta Directiva, los Afiliados de ASOMOTOVE solventes, pertenecientes a los Motoclubes Asociados solventes y que tengan la firme convicción de querer y poder ejercer las funciones y responsabilidades correspondientes durante todo el período de gestión.
Artículo 70º.- La postulación de los candidatos se podrá realizar de manera uninominal para cada cargo o por plancha, parcial o completa. El lapso para la postulación e inscripción de los candidatos a los cargos de la Junta Directiva de ASOMOTOVE se iniciará en la oportunidad de la convocatoria oficial del proceso de elecciones y concluirá quince (15) días continuos antes de la fecha establecida para la realización de la Asamblea Ordinaria de Asociados.
Artículo 71º.- La postulación de los candidatos para los cargos de la Junta Directiva la conducirá la Directiva de cada Motoclub, seleccionando entre sus miembros Afiliados solventes un (1) candidato para cada cargo que resulte de su interés, observando la necesaria disponibilidad de tiempo, recursos y voluntad para trabajar por la Asociación. Posteriormente, las Directivas de los Motoclubes podrán, durante el lapso de postulación, intercambiar información acerca de los candidatos seleccionados con el objeto de promocionarlos, establecer negociaciones y acuerdos de aceptación y apoyo a los mismos, o conformar planchas parciales o completas; propiciando además que los candidatos involucrados se conozcan entre sí, con el fin de configurar equipos de trabajo que compartan visión, compromisos y un modelo de gestión.
Artículo 72º.- Los Afiliados a la Asociación que posean lazos conyugales o de pareja no podrán postularse e inscribirse simultáneamente a los cargos de elección de la Junta Directiva, incluyendo los Suplentes.
Artículo 73º.- En la oportunidad en que los Motoclubes Asociados vayan definiendo la(s) correspondiente(s) postulación(es) de su(s) candidato(s), éstos la(s) darán a conocer a la Junta Directiva en ejercicio quien tendrá la responsabilidad de su publicación inmediata en la Página Web de la Asociación, con el fin de que el universo de Asociados esté informado oportunamente acerca de los candidatos postulados en cuestión. En el caso de que la Junta Directiva observare un presunto incumplimiento de los requisitos de postulación establecidos, ésta, a través del Tesorero, lo hará del conocimiento oportuno por parte del Motoclub Asociado postulante correspondiente, quien tomará los correctivos sobre el particular.
Artículo 74º.- Los Delegados de la Asamblea elegirán al Comité Electoral, que estará conformado por: a) un Presidente, b) un Vicepresidente y c) un Secretario. Los candidatos a postular para integrar el Comité Electoral deben ser Afiliados debidamente inscritos y solventes con la Asociación y no podrán estar postulados tanto ellos como sus cónyuges o parejas para los cargos de la Junta Directiva. El Comité Electoral arbitrará el proceso comicial y, consecuentemente, todo lo relacionado con el proceso de elección de la Junta Directiva estará a su cargo y será resuelto por el mismo.
Artículo 75º.- El Presidente del Comité Electoral solicitará al Tesorero de la Junta Directiva, en sitio y al momento, la verificación de los requisitos establecidos para los candidatos postulados y, de resultar favorable, dará por aceptados oficialmente a los candidatos en cuestión. Acto seguido, el Presidente del Comité Electoral solicitará al Presidente de la Junta Directiva, en representación de todos los miembros de la Junta y del Comité de Apoyo, la colocación de sus cargos a la orden de la Asamblea.
Artículo 76º.- Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser postulados y reelegidos nuevamente cuantas veces así lo decida el Motoclub Asociado solvente que lo postula y la Asamblea Ordinaria de Asociados que lo elije.
Artículo 77º.- La legitimidad del proceso de elecciones estará basada en el criterio de que por lo menos la mitad más uno (50% + 1) del total de Asociados, excluyendo los que se encuentran insolventes, consignen su voto a través de sus Delegados correspondientes.
Artículo 78º.- En caso de presentarse una o varias planchas junto a otros candidatos uninominales, el número de votos obtenido por cada plancha le será asignado automáticamente a cada candidato postulado incluido en la plancha correspondiente, midiéndose numéricamente en comparación con el número de votos obtenido por los candidatos postulados uninominales, de acuerdo con los cargos para los cuales estos últimos se hayan postulado, respectivamente.
Artículo 79º.- En cada cargo resultará electo aquel candidato postulado que obtenga en primera vuelta la mitad más uno de los votos válidos (50% + 1), respectivamente. En el caso de empate, el Comité Electoral procederá a realizar una segunda vuelta de votación. Sí, aún persistiera el empate, el Comité Electoral resolverá el ganador con base en el orden alfabético del primer apellido de los candidatos postulados involucrados.
Artículo 80º.- Cuando no se postule(n) candidato(s) para un cargo en particular de la Junta Directiva, el Comité Electoral ratificará al responsable actual para que continúe en el ejercicio de las funciones correspondientes durante el nuevo período de gestión. En el caso de que el responsable se vea en la imperiosa necesidad de entregar la responsabilidad del cargo correspondiente, dichas funciones serán distribuidas y ejercidas por el resto de los integrantes electos de la Junta Directiva.
Artículo 81º.- El Comité Electoral proclamará los resultados oficiales del proceso comicial y juramentará en el mismo Acto y lugar a los integrantes de la nueva Junta Directiva.
Artículo 82º.- Es deber de los responsables salientes de los cargos de la Junta Directiva, presentar y transmitir a sus sucesores toda la información y documentación inherente al ejercicio de sus cargos y sus funciones, mediante un Acta formal de Entrega. La transmisión de los cargos se efectuará en la fecha que acuerden los Presidentes saliente y electo, entre el día siguiente al que se celebren las elecciones y el último día del mes de febrero del mismo año.
Artículo 83º.- Cualquier integrante de la Junta Directiva puede ser revocado de su cargo por parte de la Asamblea de Asociados solventes mediante un Proceso Revocatorio de Funciones. La solicitud de dicho proceso se podrá realizar a partir del tercer (3er) mes de gestión del o los responsable(s) en el o los cargo(s) involucrados, y él o los solicitante(s) deberán presentar por escrito ante el Presidente del Comité Electoral, los razonamientos y argumentos que soportan dicha solicitud. Asimismo, la misiva deberá estar suscrita por al menos treinta por ciento (30%) de los Asociados solventes, indicando Nombre Apellido y Nro. de Cédula de Identidad del firmante, Motoclub y cargo que ocupa en su Directiva.
Artículo 84º.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud del Revocatorio Funcional, el Comité Electoral organizará y convocará dicho proceso en el que podrán participar los Delegados de los Asociados solventes, quienes votarán por las opciones del “sí” o del “no” y la decisión se tomará de acuerdo con la opción que resulte favorecida con al menos la mitad más uno (50% + 1) de los votos válidos realizados. En el caso de que el resultado de ésta consulta establezca la procedencia del Revocatorio Funcional, el Comité Electoral coordinará en el mismo momento y lugar el proceso de elección del o los sustitutos, respectivos.
Artículo 85º.- Los Directivos que hayan sido objeto de Revocación o Remoción Funcional podrán ser postulados en otro proceso comicial una vez transcurridos dos (2) ejercicios económicos de la Asociación, a partir de la fecha de su revocación o remoción. Por su parte, aquellos que hubieren renunciado voluntariamente podrán ser postulados como candidatos en la siguiente convocatoria anual de elecciones.

CAPÍTULO VI
DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE, UTILIDADES
Artículo 86º.- El ejercicio económico de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE MOTOCLUBES DE VENEZUELA (ASOMOTOVE)”, comprenderá el período entre el Primero (10) de Enero y el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año.
Artículo 87º.- Sí, al final del ejercicio económico, deducidos los gastos, los apartados para compromisos de la Asociación y los de orden tributario, se obtuviere algún remanente, éste se destinará para conformar un Fondo de Reserva que servirá para cubrir eventuales necesidades de la Asociación y solo podrá ser repartido en caso de disolución o liquidación a una o varias instituciones benéficas designadas por la Asamblea de Asociados.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 88º.- La Asociación podrá ser disuelta y liquidada mediante resolución tomada con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del total de los Asociados solventes, cuando por cualquier circunstancia no pueda ser posible obtener el Objeto, fines y propósitos para los que se creó. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea de Asociados designará tres (3) liquidadores de reconocida honorabilidad y solvencia, de los cuales uno (1) deberá ser extraño a los Asociados, para proceder a liquidar la Asociación de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa legal vigente, determinando los derechos, obligaciones y el plazo en que los liquidadores deberán practicarla. Efectuada la liquidación, los liquidadores, por medio de la Junta Directiva, convocarán una Asamblea Extraordinaria de Asociados a los fines de presentar el informe de su función. Una vez pagadas las obligaciones y pasivos de la Asociación, se procederá a la donación del Capital restante a una o varias instituciones benéficas que a tal efecto designe(n) la Asamblea de Asociados.


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